Fecha de Publicación: 21/08/1986
Página: 378-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la
prestación asistencial, los afiliados de U.DE.M (Unión de Mutualistas) se incorporarán con los mismos derechos que a la fecha ostentan a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, de su elección, debiendo
acreditar estar al día con el pago de la cuota correspondiente al mes de
mayo de 1986. 
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