Fecha de Publicación: 28/11/1990
Página: 268-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   Las normas que rigen para los funcionarios diplomáticos y consulares 
en actividad en la República en lo relativo a condiciones para la 
utilización de los vehículos automotores y el régimen de su enajenación y
transferencias serán aplicables, en lo pertinente, a los vehículos
importados al amparo de lo dispuesto en el literal c) del artículo
tercero.
   Los citados vehículos deberán ser empadronados directamente por los
interesados en las Intendencias Municipales correspondientes y sin que 
se les otorgue ninguna placa especial. Pagarán igualmente la 
correspondiente patente de rodado.  
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