Fecha de Publicación: 04/10/1985
Página: 26-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

  Se establecen los salarios mínimos para el personal obrero y de servicio
vigente a partir del 1° de junio de 1985 (Capítulo I del decreto del 10 de julio de 1985).

Operario de terminación (por día)     N$ 340
Con una año de antigüedad (por día)   N$ 390
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