Decreto 513/985
Se establecen las categorías y salarios mínimos para el Grupo 29
"Industria del Plástico".
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 25 de setiembre de 1985.
Visto: los decretos de fecha 10 de julio de 1985 y 16 de julio de 1985
respectivamente, donde se fijan salarios para el Grupo 29 "Industria del
Plastico".
Resultando: que de la aplicación de los coeficientes que determinaban
los laudos anteriores para el personal obrero y de servicio dictado con fecha 5 de setiembre de 1967 y para el personal administrativo dictado con fecha 28 de junio de 1967 produjo distorsión en determidas categorías.
Considerando: la necesidad de regularizar tal situación.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto ley 371/978 del 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Se establecen los salarios mínimos para los cargos de administración vigentes a partir del 1° de junio de 1985 (Capítulo III del decreto del 10 de julio de 1985).
Auxiliar IV (por mes) N$ 8.000
Se establecen los salarios mínimos para el personal obrero y de servicio
vigente a partir del 1° de junio de 1985 (Capítulo I del decreto del 10 de julio de 1985).
Operario de terminación (por día) N$ 340
Con una año de antigüedad (por día) N$ 390
Establecese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo
que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.