Fecha de Publicación: 04/10/1985
Página: 26-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

  Establecese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo
que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
Ayuda