Fecha de Publicación: 19/11/1992
Página: 1381-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 513/992

Reajústase el procedimiento para la renovación de los Permisos de Pesca
de carácter comercial.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                       Montevideo, 20 de octubre de 1992.

   Visto: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca, en el
sentido de ajustar el procedimiento para la renovación de los Permisos
de Pesca de carácter comercial;

   Resultando: la ley No. 13.833, de 29 de diciembre de 1989, estipula
que, "las autorizaciones para el ejercicio de la pesca y caza acuática,
de carácter comercial o científico, serán temporales renovables", agregando que el Poder Ejecutivo fijará los "plazos de validez de las matrículas y permisos de pesca";

   Considerando: conveniente proceder en la forma solicitada por el
Instituto Nacional de Pesca, reajustando el procedimiento para la
renovación de los Permisos de Pesca de carácter comercial, tomando en
cuenta la experiencia en la materia;

   Atento: a lo preceptuado en la ley No. 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decretos No. 711/971, de 28 de octubre de 1971, 532/990, de 20 de
noviembre de 1990 y 439/991, de 20 de agosto de 1991,

   El Presidente de la República

                                DECRETA

Artículo 1

   Renovación de los Permisos de Pesca de carácter comercial. Las
solicitudes para la renovación de los Permisos de Pesca de carácter
comercial deberán presentarse con antelación a su preciso vencimiento.

   Solamente en este caso será aplicable lo dispuesto en el Art. 6 del
decreto No. 439/991, de 20 de agosto de 1991.

LACALLE HERRERA. ALVARO RAMOS.
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