Fecha de Publicación: 19/11/1992
Página: 1381-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 513/992

Reajústase el procedimiento para la renovación de los Permisos de Pesca
de carácter comercial.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                       Montevideo, 20 de octubre de 1992.

   Visto: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Pesca, en el
sentido de ajustar el procedimiento para la renovación de los Permisos
de Pesca de carácter comercial;

   Resultando: la ley No. 13.833, de 29 de diciembre de 1989, estipula
que, "las autorizaciones para el ejercicio de la pesca y caza acuática,
de carácter comercial o científico, serán temporales renovables", agregando que el Poder Ejecutivo fijará los "plazos de validez de las matrículas y permisos de pesca";

   Considerando: conveniente proceder en la forma solicitada por el
Instituto Nacional de Pesca, reajustando el procedimiento para la
renovación de los Permisos de Pesca de carácter comercial, tomando en
cuenta la experiencia en la materia;

   Atento: a lo preceptuado en la ley No. 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decretos No. 711/971, de 28 de octubre de 1971, 532/990, de 20 de
noviembre de 1990 y 439/991, de 20 de agosto de 1991,

   El Presidente de la República

                                DECRETA

Artículo 1

   Renovación de los Permisos de Pesca de carácter comercial. Las
solicitudes para la renovación de los Permisos de Pesca de carácter
comercial deberán presentarse con antelación a su preciso vencimiento.

   Solamente en este caso será aplicable lo dispuesto en el Art. 6 del
decreto No. 439/991, de 20 de agosto de 1991.

Artículo 2

   Solicitud tardía de renovación. Podrán ser renovados aquellos Permisos
de Pesca cuya solicitud hubiera sido presentada con posterioridad a su
vencimiento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

   (a). - la solicitud tardía de renovación debe presentarse dentro de
un término de sesenta días corridos contados a partir de la fecha del
efectivo vencimiento;

   (b). - el titular del Permiso de Pesca vencido deberá acreditar
mediante los Partes de Pesca correspondientes (Art. 24 del decreto No.
711/971, de 28 de octubre de 1971), que la nave realizó actividades de
captura durante los sesenta días anteriores al efectivo vencimiento.

Artículo 3

   Solicitud extemporánea considerada como un nuevo Permiso de Pesca.
Serán consideradas solicitudes extemporáneas los pedidos de renovación de
Permisos de Pesca vencidos que se plantearen con posterioridad al plazo
estipulado en el Art. 2 del presente decreto, como asimismo las
solicitudes tardías de renovación que no cumplan con las condiciones
establecidas en el artículo mencionado.

   Las solicitudes extemporáneas serán consideradas indefectiblemente 
como requerimientos por nuevos Permisos de Pesca, con todas las 
consecuencias a ello inherentes, incluyendo lo estipulado en los Arts. 7 
y 10 del decreto No. 532/990 de 30 de noviembre de 1990.

Artículo 4

   Permisos de Pesca provisorios. En el caso de las solicitudes para la
renovación de Permisos de Pesca presentadas después de la fecha de su
efectivo vencimiento, no será aplicable lo establecido en el Art. 6º del
decreto No. 439/991, de 20 de agosto de 1991.

Artículo 5

   Derogación.- Derógase el decreto No. 82/992, de 25 de febrero de 1992.

Artículo 6

   Vigencia.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA. ALVARO RAMOS.
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