Solicitud tardía de renovación. Podrán ser renovados aquellos Permisos
de Pesca cuya solicitud hubiera sido presentada con posterioridad a su
vencimiento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(a). - la solicitud tardía de renovación debe presentarse dentro de
un término de sesenta días corridos contados a partir de la fecha del
efectivo vencimiento;
(b). - el titular del Permiso de Pesca vencido deberá acreditar
mediante los Partes de Pesca correspondientes (Art. 24 del decreto No.
711/971, de 28 de octubre de 1971), que la nave realizó actividades de
captura durante los sesenta días anteriores al efectivo vencimiento.