Fecha de Publicación: 19/11/1992
Página: 1381-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Solicitud tardía de renovación. Podrán ser renovados aquellos Permisos
de Pesca cuya solicitud hubiera sido presentada con posterioridad a su
vencimiento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

   (a). - la solicitud tardía de renovación debe presentarse dentro de
un término de sesenta días corridos contados a partir de la fecha del
efectivo vencimiento;

   (b). - el titular del Permiso de Pesca vencido deberá acreditar
mediante los Partes de Pesca correspondientes (Art. 24 del decreto No.
711/971, de 28 de octubre de 1971), que la nave realizó actividades de
captura durante los sesenta días anteriores al efectivo vencimiento.
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