Fecha de Publicación: 19/11/1992
Página: 1381-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Solicitud extemporánea considerada como un nuevo Permiso de Pesca.
Serán consideradas solicitudes extemporáneas los pedidos de renovación de
Permisos de Pesca vencidos que se plantearen con posterioridad al plazo
estipulado en el Art. 2 del presente decreto, como asimismo las
solicitudes tardías de renovación que no cumplan con las condiciones
establecidas en el artículo mencionado.

   Las solicitudes extemporáneas serán consideradas indefectiblemente 
como requerimientos por nuevos Permisos de Pesca, con todas las 
consecuencias a ello inherentes, incluyendo lo estipulado en los Arts. 7 
y 10 del decreto No. 532/990 de 30 de noviembre de 1990.
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