Fecha de Publicación: 19/11/1992
Página: 1381-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Permisos de Pesca provisorios. En el caso de las solicitudes para la
renovación de Permisos de Pesca presentadas después de la fecha de su
efectivo vencimiento, no será aplicable lo establecido en el Art. 6º del
decreto No. 439/991, de 20 de agosto de 1991.
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