Fecha de Publicación: 16/12/2003
Página: 779-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 513/003

Apruébase el procedimiento especial de contratación propuesto por la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el 
suministro de los objetos que se determinan.
(3.523*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 10 de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: el planteamiento efectuado por la Administración Nacional de 
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de creación de un régimen especial 
de contratación para el suministro de los equipos de la Isla de Potencia 
(Power Island), la ingeniería de detalle para la interconexión de la Isla 
de Potencia (Power Island), los servicios de supervisión y eventualmente 
servicios de mantenimiento y apoyo a la operación, los servicios de 
ingeniería de detalle de la planta, montaje de los equipos de la Isla de 
Potencia (Power Island), el suministro y montaje de los equipos 
complementarios (Balance of Plant) e instalaciones auxiliares y 
complementarias, tales como gasoducto, oleoducto, líneas de trasmisión, 
sub estaciones de transformación, pruebas y puesta en funcionamiento de 
los mismos; para la instalación de una planta térmica de generación de 
energía eléctrica de las siguientes características: Configuración: Ciclo 
Combinado; Potencia neta: entre 300 y 400 MW (en condiciones de norma 
ISO); Tensión de salida: 500 Kv; Frecuencia: 50 Hz; Combustible 
principal: Gas Natural; Combustible alternativo: Gas Oil ASTM Nº 2; 
Refrigeración del condensador: Por torre de enfriamiento húmedo; 
Operación a la intemperie (out door).

RESULTANDO: I) que el artículo 34 del Texto Ordenado de la Ley de 
Contabilidad y Administración Financiera del Estado prevé el 
establecimiento de regímenes especiales de contratación cuando las 
características de los bienes o servicios lo hagan conveniente, los que 
estarán basados en los principios generales de garantía que otorga la 
publicidad e igualdad de los oferentes;

II) dada la necesidad de instalar una central de ciclo combinado en el 
sur del país alimentada por gas natural, proyecto que además de haber 
viabilizado la construcción del gasoducto Cruz del Sur, cumple con el 
objetivo del aseguramiento del suministro de energía eléctrica al País, 
elemento esencial para impulsar un desarrollo económico sustentable;

III) que tanto el llamado a licitación pública oportunamente convocado 
por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para 
la adquisición de una planta de las características indicadas, como el 
realizado para la compra de potencia y energía asociadas a un generador 
privado que construirá una planta generadora en el País, acordado por la 
Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, la ex Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica y la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, se vieron 
frustrados;

IV) el contrato de suministro de Gas Natural celebrado el 10 de octubre 
de 2000 por el cual UTE se obligó a adquirir en régimen de "Take or Pay" 
el suministro de dicho fluido y cuyo régimen entrará en vigencia el 30 de 
diciembre de 2005;

V) dada la escasez en el mercado de equipos como los referidos, que tiene 
como consecuencia que las contrataciones deben revestir un acelerado 
proceso para su concreción y a que por tales motivos los plazos de 
mantenimiento de oferta que proponen los eventuales suministradores es 
exiguo;

VI) la complejidad de la implementación de la obra que implica un 
conjunto de trabajos que deben desarrollarse en forma coordinada y 
ejecutarse paralelamente;

VII) por todo lo expresado se justifica el desarrollo de un procedimiento 
de contratación especial para cada uno de los suministros cuyos objetos 
se describen ut supra;

CONSIDERANDO: que se cumplen los requisitos legales de publicidad e 
igualdad de los oferentes en el procedimiento propuesto;

ATENTO: al informe favorable del Tribunal de Cuentas de la República y a 
la facultad establecida en el artículo 34 del Texto Ordenado de 
Contabilidad y Administración Financiera del Estado;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el procedimiento especial de contratación propuesto por la 
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el 
suministro de los objetos indicados en el Visto, cuyo texto se adjunta y 
forma parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese a la Asamblea General y pase a la Administración Nacional de 
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
BATLLE, JOSE VILLAR.

                        PROCEDIMIENTOS ESPECIALES                         
                                                                          
Para la contratación por parte de UTE de todo lo necesario para la compra 
del equipamiento, montaje y eventualmente el mantenimiento de una central 
de ciclo combinado de potencia neta del orden de entre 300 y 400 MW.
1º.- A los efectos de la aplicación del presente régimen, UTE convocará a 
uno o más llamados públicos internacionales a interesados mediante la 
publicación en el Diario Oficial y en tres periódicos de circulación 
nacional y cursará, asimismo, invitaciones a por lo menos seis firmas de 
primer nivel en el ramo.
2º.- Todos los interesados tendrán a su disposición a partir de la fecha 
de publicación, las especificaciones técnicas correspondientes al 
suministro que UTE desea adquirir, así como las condiciones 
administrativas legales y financieras y los factores que intervendrán a 
los efectos de la comparación de las propuestas. Este conjunto de 
requisitos permitirá evaluar las condiciones de admisibilidad y rechazo 
de las propuestas, así como determinar las más convenientes para UTE.
3º.- El plazo para la apertura de las propuestas será de 45 días como 
mínimo a contar del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial. 
El Directorio de UTE por razones fundadas, podrá prorrogar el plazo de 
presentación de las propuestas, por única vez, por hasta quince días.-
4º.- Las propuestas deberán manifestar expresamente que aceptan en todos 
sus términos las especificaciones y condiciones entregadas por UTE y que 
regirán el presente llamado, no admitiéndose observaciones a las mismas.
5º.- La oferta consistirá en dos sobres según lo especificado en las 
condiciones del llamado. Las ofertas serán recepcionadas hasta el momento 
del acto público de apertura en el lugar, fecha y hora establecidos. En 
dicho acto se procederá a la apertura de los sobres que contengan las 
especificaciones identificadas como Sobre 1. Los sobres conteniendo las 
ofertas económicas y demás condiciones establecidas para el Sobre 2, 
permanecerán cerrados en poder de UTE.
6º.- El Directorio de UTE designará una comisión asesora cuyo cometido 
será el de recomendar la adjudicación de la propuesta que considere más 
conveniente. Para ello procederá en la primera instancia al estudio de 
los contenidos de los Sobres 1. Una vez estudiado el Sobre 1 de los 
distintos proponentes, dicha comisión evaluará cuáles son las propuestas 
que de acuerdo a lo solicitado cumplan satisfactoriamente. Una vez 
realizada esta evaluación se dará conocimiento al Directorio de UTE. 
Solamente de aquellas ofertas que precalifiquen se procederá nuevamente 
en acto público a la apertura del Sobre 2, quedando sin abrir y bajo 
custodia de UTE hasta la culminación del proceso, los Sobres 2 de las 
propuestas que no calificaron. La comparación de las ofertas se realizará 
mediante el cálculo de un valor comparativo que tomará en cuenta los 
factores a que se refiere el numeral 2º.-
Una vez elegida aquella propuesta que tenga el menor valor comparativo, 
UTE procederá con dicho oferente a acordar todas y cada una de las 
condiciones contractuales que ampararán el desarrollo y ejecución del 
objeto del llamado, de forma tal que sea más favorable para la 
Administración. En ningún caso podrá implicar una variación en el objeto 
del contrato, los precios ofertados, la forma de pago y demás condiciones 
de la oferta.-
7º.- Una vez culminado satisfactoriamente dicho proceso, la Comisión 
Asesora de Adjudicaciones elevará al Directorio el respectivo dictamen 
recomendando la adjudicación.
De no llegarse a culminar satisfactoriamente el procedimiento, igualmente 
la Comisión Asesora emitirá informe al Directorio en el sentido de dejar 
sin efecto el llamado.
8º.- El Directorio de UTE podrá disponer la adjudicación del contrato, el 
rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas o declarar el llamado 
desierto. Si la adjudicación no recayese en el oferente aconsejado por la 
Comisión, deberá consignarse expresamente en la resolución del Directorio 
los fundamentos de dicho apartamiento.-
9º.- Las impugnaciones o recursos que se pudieran deducir contra 
cualquier acto del procedimiento, e incluso contra la resolución de 
adjudicación, no tendrán efecto suspensivo, a menos que así lo resuelva 
el Directorio de UTE.
10º.- UTE se reservará el derecho de, en cualquier etapa del proceso 
anteriormente descripto, dejar sin efecto sin más trámite dicho proceso, 
sin generar por este hecho ningún derecho a reclamo por los distintos 
oferentes.-




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