Fecha de Publicación: 16/12/2003
Página: 779-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Comuníquese a la Asamblea General y pase a la Administración Nacional de 
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
BATLLE, JOSE VILLAR.

                        PROCEDIMIENTOS ESPECIALES                         
                                                                          
Para la contratación por parte de UTE de todo lo necesario para la compra 
del equipamiento, montaje y eventualmente el mantenimiento de una central 
de ciclo combinado de potencia neta del orden de entre 300 y 400 MW.
1º.- A los efectos de la aplicación del presente régimen, UTE convocará a 
uno o más llamados públicos internacionales a interesados mediante la 
publicación en el Diario Oficial y en tres periódicos de circulación 
nacional y cursará, asimismo, invitaciones a por lo menos seis firmas de 
primer nivel en el ramo.
2º.- Todos los interesados tendrán a su disposición a partir de la fecha 
de publicación, las especificaciones técnicas correspondientes al 
suministro que UTE desea adquirir, así como las condiciones 
administrativas legales y financieras y los factores que intervendrán a 
los efectos de la comparación de las propuestas. Este conjunto de 
requisitos permitirá evaluar las condiciones de admisibilidad y rechazo 
de las propuestas, así como determinar las más convenientes para UTE.
3º.- El plazo para la apertura de las propuestas será de 45 días como 
mínimo a contar del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial. 
El Directorio de UTE por razones fundadas, podrá prorrogar el plazo de 
presentación de las propuestas, por única vez, por hasta quince días.-
4º.- Las propuestas deberán manifestar expresamente que aceptan en todos 
sus términos las especificaciones y condiciones entregadas por UTE y que 
regirán el presente llamado, no admitiéndose observaciones a las mismas.
5º.- La oferta consistirá en dos sobres según lo especificado en las 
condiciones del llamado. Las ofertas serán recepcionadas hasta el momento 
del acto público de apertura en el lugar, fecha y hora establecidos. En 
dicho acto se procederá a la apertura de los sobres que contengan las 
especificaciones identificadas como Sobre 1. Los sobres conteniendo las 
ofertas económicas y demás condiciones establecidas para el Sobre 2, 
permanecerán cerrados en poder de UTE.
6º.- El Directorio de UTE designará una comisión asesora cuyo cometido 
será el de recomendar la adjudicación de la propuesta que considere más 
conveniente. Para ello procederá en la primera instancia al estudio de 
los contenidos de los Sobres 1. Una vez estudiado el Sobre 1 de los 
distintos proponentes, dicha comisión evaluará cuáles son las propuestas 
que de acuerdo a lo solicitado cumplan satisfactoriamente. Una vez 
realizada esta evaluación se dará conocimiento al Directorio de UTE. 
Solamente de aquellas ofertas que precalifiquen se procederá nuevamente 
en acto público a la apertura del Sobre 2, quedando sin abrir y bajo 
custodia de UTE hasta la culminación del proceso, los Sobres 2 de las 
propuestas que no calificaron. La comparación de las ofertas se realizará 
mediante el cálculo de un valor comparativo que tomará en cuenta los 
factores a que se refiere el numeral 2º.-
Una vez elegida aquella propuesta que tenga el menor valor comparativo, 
UTE procederá con dicho oferente a acordar todas y cada una de las 
condiciones contractuales que ampararán el desarrollo y ejecución del 
objeto del llamado, de forma tal que sea más favorable para la 
Administración. En ningún caso podrá implicar una variación en el objeto 
del contrato, los precios ofertados, la forma de pago y demás condiciones 
de la oferta.-
7º.- Una vez culminado satisfactoriamente dicho proceso, la Comisión 
Asesora de Adjudicaciones elevará al Directorio el respectivo dictamen 
recomendando la adjudicación.
De no llegarse a culminar satisfactoriamente el procedimiento, igualmente 
la Comisión Asesora emitirá informe al Directorio en el sentido de dejar 
sin efecto el llamado.
8º.- El Directorio de UTE podrá disponer la adjudicación del contrato, el 
rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas o declarar el llamado 
desierto. Si la adjudicación no recayese en el oferente aconsejado por la 
Comisión, deberá consignarse expresamente en la resolución del Directorio 
los fundamentos de dicho apartamiento.-
9º.- Las impugnaciones o recursos que se pudieran deducir contra 
cualquier acto del procedimiento, e incluso contra la resolución de 
adjudicación, no tendrán efecto suspensivo, a menos que así lo resuelva 
el Directorio de UTE.
10º.- UTE se reservará el derecho de, en cualquier etapa del proceso 
anteriormente descripto, dejar sin efecto sin más trámite dicho proceso, 
sin generar por este hecho ningún derecho a reclamo por los distintos 
oferentes.-
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