Comuníquese a la Asamblea General y pase a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
BATLLE, JOSE VILLAR.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Para la contratación por parte de UTE de todo lo necesario para la compra
del equipamiento, montaje y eventualmente el mantenimiento de una central
de ciclo combinado de potencia neta del orden de entre 300 y 400 MW.
1º.- A los efectos de la aplicación del presente régimen, UTE convocará a
uno o más llamados públicos internacionales a interesados mediante la
publicación en el Diario Oficial y en tres periódicos de circulación
nacional y cursará, asimismo, invitaciones a por lo menos seis firmas de
primer nivel en el ramo.
2º.- Todos los interesados tendrán a su disposición a partir de la fecha
de publicación, las especificaciones técnicas correspondientes al
suministro que UTE desea adquirir, así como las condiciones
administrativas legales y financieras y los factores que intervendrán a
los efectos de la comparación de las propuestas. Este conjunto de
requisitos permitirá evaluar las condiciones de admisibilidad y rechazo
de las propuestas, así como determinar las más convenientes para UTE.
3º.- El plazo para la apertura de las propuestas será de 45 días como
mínimo a contar del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial.
El Directorio de UTE por razones fundadas, podrá prorrogar el plazo de
presentación de las propuestas, por única vez, por hasta quince días.-
4º.- Las propuestas deberán manifestar expresamente que aceptan en todos
sus términos las especificaciones y condiciones entregadas por UTE y que
regirán el presente llamado, no admitiéndose observaciones a las mismas.
5º.- La oferta consistirá en dos sobres según lo especificado en las
condiciones del llamado. Las ofertas serán recepcionadas hasta el momento
del acto público de apertura en el lugar, fecha y hora establecidos. En
dicho acto se procederá a la apertura de los sobres que contengan las
especificaciones identificadas como Sobre 1. Los sobres conteniendo las
ofertas económicas y demás condiciones establecidas para el Sobre 2,
permanecerán cerrados en poder de UTE.
6º.- El Directorio de UTE designará una comisión asesora cuyo cometido
será el de recomendar la adjudicación de la propuesta que considere más
conveniente. Para ello procederá en la primera instancia al estudio de
los contenidos de los Sobres 1. Una vez estudiado el Sobre 1 de los
distintos proponentes, dicha comisión evaluará cuáles son las propuestas
que de acuerdo a lo solicitado cumplan satisfactoriamente. Una vez
realizada esta evaluación se dará conocimiento al Directorio de UTE.
Solamente de aquellas ofertas que precalifiquen se procederá nuevamente
en acto público a la apertura del Sobre 2, quedando sin abrir y bajo
custodia de UTE hasta la culminación del proceso, los Sobres 2 de las
propuestas que no calificaron. La comparación de las ofertas se realizará
mediante el cálculo de un valor comparativo que tomará en cuenta los
factores a que se refiere el numeral 2º.-
Una vez elegida aquella propuesta que tenga el menor valor comparativo,
UTE procederá con dicho oferente a acordar todas y cada una de las
condiciones contractuales que ampararán el desarrollo y ejecución del
objeto del llamado, de forma tal que sea más favorable para la
Administración. En ningún caso podrá implicar una variación en el objeto
del contrato, los precios ofertados, la forma de pago y demás condiciones
de la oferta.-
7º.- Una vez culminado satisfactoriamente dicho proceso, la Comisión
Asesora de Adjudicaciones elevará al Directorio el respectivo dictamen
recomendando la adjudicación.
De no llegarse a culminar satisfactoriamente el procedimiento, igualmente
la Comisión Asesora emitirá informe al Directorio en el sentido de dejar
sin efecto el llamado.
8º.- El Directorio de UTE podrá disponer la adjudicación del contrato, el
rechazo de la totalidad de las ofertas presentadas o declarar el llamado
desierto. Si la adjudicación no recayese en el oferente aconsejado por la
Comisión, deberá consignarse expresamente en la resolución del Directorio
los fundamentos de dicho apartamiento.-
9º.- Las impugnaciones o recursos que se pudieran deducir contra
cualquier acto del procedimiento, e incluso contra la resolución de
adjudicación, no tendrán efecto suspensivo, a menos que así lo resuelva
el Directorio de UTE.
10º.- UTE se reservará el derecho de, en cualquier etapa del proceso
anteriormente descripto, dejar sin efecto sin más trámite dicho proceso,
sin generar por este hecho ningún derecho a reclamo por los distintos
oferentes.-