Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 150-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y 
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales 
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de 
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta de la 
mitad del período considerado y por el monto equivalente.
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