Decreto 515/001
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2001.
(13*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de diciembre de 2001
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
ejercicio 2001.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2001, de acuerdo
con el siguiente detalle:
$ $
I - INGRESOS 80.071.514
i.- INGRESOS CORRIENTES. 42.922.543
-Rentas de Activos Realizables. 36.022.484
-Rentas de Activos Financieros. 5.190.664
-Transferencias Sector Privado. 1.709.395
ii.- INGRESOS DE CAPITAL. 26.690.971
-Venta de Fracciones. 268.800
-Cuotas de Amortización. 1.318.446
-Ventas Campos y Forestación
Desafectados 21.248.000
-Cuota Amortización Deudas
Refinanc. 3.855.725
-Venta de Vehículos. 0
iii.- TRANSFERENCIA DEL
GOBIERNO CENTRAL 10.458.000
-Subsidio Ley de Presupuesto
Nacional 10.458.000
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 71.620.814
DENOMINACION
0 RETRIBUCION SERVICIOS
PERSONALES. 38.347.988
011.311.1 Directorio. 1.597.416
* Gerente General. 388.968
* Secretario Directorio. 327.552
011.311.2 Personal Presupuestado
Redistribuido. 670.332
011.318. Aumento Mayo/92 Presupuestados. 24.696
019.311. Sueldo Anual Complementario
Presupuestados 461.757
021.321. Sueldos Básicos Contratados. 12.644.220
021.326. Aumento Mayo/92 Contratados. 313.992
021.327. Diferencia de Sueldos. 1.417.013
029.321. Sueldo Anual Complementario
Contratados. 2.391.929
036.331. Retribución Jornaleros y Destajo. 780.924
036.338. Aumento Mayo/92 Jornaleros. 40.585
039.331. Sueldo Anual Compl. Jornaleros
y Destajo. 71.087
061.303.1 Prima a la Eficiencia Presupuestados. 217.507
061.303.2 Prima a la Eficiencia Contratados. 2.041.489
061.304.1 Funciones Distintas
Presupuestados. 15.155
061.304.2 Funciones Distintas Contratados. 3.557.832
061.318. Redistribución Funcionarios
Permanentes. 97.040
061.321. Horas Extra Contratados. 359.801
061.328. Redistribución Funcionarios
Contratados. 52.112
062.311. Gastos de Representación. 539.736
062.318.1 Prima por Antigüedad
Presupuestados. 108.763
062.328.2 Prima por Antigüedad Contratados. 1.228.107
062.338. Prima por Antigüedad Jornaleros. 34.857
063.1 Compensación Alimentación
Presupuestados. 524.856
063.2 Compensación Alimentación
Contratados. 5.957.640
077. Quebranto de Caja. 120.642
079. Subsidios ex - Directores. 1.126.769
098. Productividad. 1.235.211
1 CARGAS LEGALES S/SERVICIOS
PERSONALES 10.160.132
111. Aporte Patronal Jubilatorio. 9.393.330
123. Aporte Patronal al F. N. V. 383.401
131. Impuesto a las Retribuciones
Personales. 383.401
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.652.949
3 SERVICIOS NO PERSONALES 7.262.811
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS. 5.219.564
729. Transferencias a Productores
Privados 30.651
734. Subsidios a Gobiernos
Departamentales. 83.591
739. Otras Transferen. a Organismos
Publicos. 7.231
749. Transferencias a Instit sin Fines
de Lucro 22.847
751. Prima por Matrimonio. 15.292
752. Prima por Hogar Constituido. 708.815
753. Prima por nacimiento. 15.292
754. Prestaciones por Hijo. 200.466
773. Becas. 393.120
774. Contribución por Asistencia
Médica. 3.432.173
791. Tributos Nacionales. 302.498
792. Tributos Municipales. 7.588
III.- OPERACIONES FINANCIERAS. 6.243.657
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS. 6.243.657
81. Amortización de Deuda Interna. 0
83. Intereses de Deuda Interna. 6.082.307
85. Diferencia de Cambios y Otros. 49.409
86. Préstamos. 54.592
87. Devolución a Colonos. 57.349
9 ASIGNACIONES GLOBALES 2.733.713
91. Sentencias Judiciales. 2.466.240
94. Partidas a Reaplicar. 267.473
IV.- PLAN DE INVERSIONES. 4.265.500
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 1.001.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 1.446.400
4 MAQ., EQUIPOS Y MOBILIARIOS
NUEVOS. 1.222.400
5 TIERRAS, ED. Y OTROS ACTIVOS
PREEXIST. 288.000
6 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y
REP. EXTRAORD. 234.200
9 ASIGNACIONES GLOBALES. 73.500
La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este Decreto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero - junio 2001; e incluyen asimismo la mano de obra de la Inversión.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto. Los sueldos de los señores
Miembros del Directorio se determinarán en concordancia con lo comunicado
por Nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes
de enero de 2001.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes
General y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del Señor Presidente.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 12,80 (doce pesos con ochenta por
dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional,
el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio
del Indice de Precios al Consumo de enero - junio de 2001, (132,00, sobre
base Marzo/1997 = 0).
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones y
reestructura de escalas salariales sin aumentar el costo total del rubro
0, "Retribuciones de Servicios Personales".
El Proyecto de Reestructura correspondiente se pondrá en práctica de
inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En cuanto a las vacantes que se generen a partir del 01/01/2000 se
eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las
partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 30/03/2001
la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre dicha fecha y el
01/01/2000, a efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra
correspondiente.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
de los rubros 0, 1 y 7.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al
Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su
conocimiento.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa,
entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las
ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las
incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las
modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con
destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos,
deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.
Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento
serán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por éste a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servir como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del rubro
0 "Retribuciones de Servicios Personales" a efectos de completar las
reestructuras en trámite sin aumentar el costo total del Rubro 0.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
f) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán
efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer
transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.
Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones
para los cargos de Director de Departamento, Director de División,
Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº
23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del
sueldo base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se
liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las
siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas
por el Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
Los períodos de goce de Licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.
Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1
a 14.
Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos
previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma:
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación
definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos
efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.
Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con las
reglamentaciones interna vigente en el Instituto Nacional de
Colonización, en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A"
y "B", Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de
grados de 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean
acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo
Nº 87 de la Ley Nº 14.416.
Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/84 del 29 de
noviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
por Hogar Constituido Decreto Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes, (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).
Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.
Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en
el Organismo tienen derecho a Servicio Médico. Se abonará a cada
funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por
todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona,
para la asistencia de medicina general.
El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional
al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará
automáticamente al momento de la ejecución.
Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas
de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y
Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna
dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos
calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta
prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia
como base el importe de $ 1.930,00 (nivel 01/2001) y $ 683,00
respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a
efectos de los aportes sociales.
Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director
se le asignará una partida mensual de $ 8.465,00 en carácter de viático,
reajustable con el I.P.C., cada seis meses, (mes base 100, diciembre de
2000), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y
representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán
distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente
para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando
los recibos pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la
liquidación de la partida subsiguiente.
Prima por Productividad. Los funcionarios de Organismo tendrán derecho
al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a
los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora
de Entes el 19 de enero de 1998, comunicado por nota Nº 011/98/C de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.
De dicho monto se destina:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago
a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la
productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año
1993.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo
de reserva permita y con el tope liquidado para el año 1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese
productividad, debe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la
misma en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser
diferencial.
La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta de la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.
En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias", se ha
realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras
de arte que asciende a la suma de $ 76.929,00, así como también de $
21.026,00 para transferencias sin fines de lucro y $ 28.208,00 como
transferencias a productores privados, y además el importe de $ 7.000,00
a efectos de abonar la partida dispuesta por el art. 468 de la Ley Nº
17.296 modificativa del Art. 1º de la Ley Nº 16.853.
Se incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito
entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la
realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con
recursos propios provenientes del ahorro por las renuncias presentadas
como consecuencias del incentivo para el retiro.
En la asignación del rubro 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", del
programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes
previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley Nº 11.029.
b) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo Nº 10 del
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
c) Pago de Intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y
por concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio
en curso.
Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del
T.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de
la Ley Nº 16.462.
La partida comprendida en el Rubro 9 "Asignaciones Globales", subrubro
9.1, "Sentencias Judiciales" corresponde al resultado de las sentencias
según Fichas 219/99 y 174/2000 del 11/6/01 y 22/5/01, dictadas
respectivamente por los Juzgados Letrados de 1ª. Instancia en lo Civil de
7mo. y 11avo. Turno; y la partida incluida en el subrubro 9.4, fue
prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden
del 3% de los rubros 2 y 3.
La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización.
Se ha previsto una partida de $ 50.000 dentro del renglón 791 "Impuestos
Nacionales" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las
erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la
aplicación del artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.
En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean
incrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Comuníquese, publíquese, etc..-
ANEXO 1: INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION.
CUADRO 1: ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2001 POR PROGRAMA
Y PROYECTO.
(Gastos totales en miles de pesos, precio enero - junio de 2001)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
ANEXO 1: INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION.
CUADRO 2: ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2001 POR PROGRAMA
Y PROYECTO.
(Gastos totales en miles de dólares, precio enero - junio
de 2001)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".
ANEXO 1: INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION.
CUADRO 3: ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2001 POR PROGRAMA
Y PROYECTO.
(Gastos totales en miles de pesos uruguayos, precio enero -
junio de 2001)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo".