El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones y
reestructura de escalas salariales sin aumentar el costo total del rubro
0, "Retribuciones de Servicios Personales".
El Proyecto de Reestructura correspondiente se pondrá en práctica de
inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En cuanto a las vacantes que se generen a partir del 01/01/2000 se
eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las
partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 30/03/2001
la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre dicha fecha y el
01/01/2000, a efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra
correspondiente.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
de los rubros 0, 1 y 7.