Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 150-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones 
para los cargos de Director de Departamento, Director de División, 
Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº 
23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del 
sueldo base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se 
liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las 
siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas 
por el Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona 
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de 
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso 
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
Los períodos de goce de Licencia ordinaria o especial con goce de sueldo 
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, 
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los 
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones 
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.
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