Fecha de Publicación: 07/01/2002
Página: 150-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con las 
reglamentaciones interna vigente en el Instituto Nacional de 
Colonización, en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A" 
y "B", Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de 
grados de 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean 
acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 
Nº 87 de la Ley Nº 14.416.
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