PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Se podrán incorporar nuevos Cursos que publique o dictamine la Organización Marítima Internacional, según el criterio que fije la Autoridad Marítima Nacional, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, las exoneraciones, actualizaciones y el destino de los recursos en los términos de la Reglamentación.Ayuda