Fecha de Publicación: 19/02/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Se podrán incorporar nuevos Cursos que publique o dictamine la Organización Marítima Internacional, según el criterio que fije la Autoridad Marítima Nacional, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, las exoneraciones, actualizaciones y el destino de los recursos en los términos de la Reglamentación.
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