PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Decreto 52/015 Reglaméntase lo dispuesto por el art. 85 de la Ley 18.996, por el que se autoriza al Comando General de la Armada, a percibir los precios por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores por distintos conceptos. (239*R) MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 2 de Febrero de 2015 VISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012. RESULTANDO: I) que por el citado artículo se autoriza al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a percibir los precios por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para Gente de Mar y Cursos en la Organización Marítima Internacional dictados en la Escuela Naval y Escuela de Especialidades de la Armada, estableciendo asimismo que la recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento e inversión de dichos Centros de Enseñanza. II) que nuestro País ha alcanzado la certificación dentro de la Lista Blanca de la Organización Marítima Internacional (OMI) en base al nivel de formación de Gente de Mar, sustentada en la certificación del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) del Sistema de Gestión de la Calidad de la Escuela Naval, además de los resultados favorables de las Auditorías Internacionales de la OMI y de la European Maritime Safety Agency. III) que asimismo se ha logrado la certificación Det Norske Veritas (DNV) de los Simuladores instalados en la Escuela Naval que aseguran el cumplimiento de los requisitos Internacionales para dictar los Cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional. CONSIDERANDO: I) que los Cursos que dictan la Escuela Naval y la Escuela de Especialidades de la Armada le permiten a la Gente de Mar cumplir con los requisitos de formación y entrenamiento internacionales fijados en el Convenio sobre Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW) y por ende acceder al mercado laboral en el País y en el exterior. II) que estos Cursos requieren de materiales, equipos, sistemas de gestión de la calidad y simuladores que se podrán mantener y mejorar con el producido del dictado de los mismos, evitando que los costos recaigan sobre el presupuesto del Comando General de la Armada, por lo cual es imprescindible volcar todo lo recaudado en los Institutos que imparten dicha capacitación, para su funcionamiento, mantenimiento y mejora continua. III) que el cobro por dicha actividad está regulada por el "TOCAF" aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012. ATENTO: a los informes favorables del Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y de la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Toda recaudación por cobro de Servicios del Simulador o Cursos para Gente de Mar que se impartan en la Escuela Naval y Escuela de Especialidades de la Armada constituyen Recursos de Afectación Especial (RAE), los que se depositarán en su totalidad en la Cuenta Unica Nacional (CUN).
Se establecen los siguientes precios en pesos uruguayos para los Cursos dictados a la Gente de Mar en la Escuela Naval y la Escuela de Especialidades de la Armada, los mismos se reajustaran anualmente en base al Indice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas en los meses de diciembre, facultándose al Ministerio de Defensa Nacional a aprobarlos por Resolución.-
SIGLA |
CURSO |
COSTOS (pesos uruguayos) |
IMO 1.01 |
Familiarización con Buque Tanque Petrolero. |
2550 |
IMO 1.02 |
Entrenamiento Especializado en Operaciones de Buque Tanque Petrolero. |
3650 |
IMO 1.04 IMO 1.06 |
Buque Gasero y Quimiquero. |
2550 |
IMO 1.07 IMO 1.08 |
Observador y Operador de Radar / Uso de Ayudas de Punteo Radar Automático.(ARPA). |
11200 |
IMO 1.10 |
Transporte de Cargas Peligrosas. |
2550 |
IMO 1.13 |
Básico Primeros Auxilios. |
1400 |
IMO 1.14 IMO 1.15 |
Primeros Auxilios y Cuidados Médicos. |
2550 |
IMO 1.19 |
Técnicas de Supervivencia Personal en el Mar. |
3100 |
IMO 1.20 |
Básico de Prevención y Lucha Contra Incendios. |
3100 |
IMO 1.21 |
Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales |
1400 |
IMO 1.22 |
Simulador de navegación y trabajo de equipo en puente Organización Marítima Internacional. |
11200 |
IMO 1.23 |
Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate. |
2550 |
IMO 1.24 |
Suficiencia en el Manejo de Botes de Rescate Rápido. |
3650 |
IMO 1.25 |
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (Comunicaciones GMDSS) |
11200 |
IMO 1.27 |
Uso Operativo de Cartas Electrónicas y Visualización de los Sistemas de Información (ECDIS) |
7000 |
IMO 1.28 |
Control de Multitudes - Seguridad personal en contacto directo con Pasajeros. |
1400 |
IMO 1.32 |
Uso Integrado de los Sistemas de puente Organización Marítima Internacional. Curso Modelo (OMI CM 1.32). |
5600 |
IMO 1.34 |
Uso Operacional del Sistema de Identificación Automático (AIS). |
2550 |
IMO 1.36 |
Simulador de la manipulación de la carga y lastre de los Buques Tanque para el transporte de gas natural licuado. |
5600 |
IMO 1.38 |
Concientización de la Contaminación Marina. |
1400 |
IMO 2.03 |
Avanzado de Lucha Contra Incendio. |
5600 |
IMO 2.07 |
Simulador de la Cámara de Máquinas. |
5600 |
IMO 3.18 |
Embalaje Seguro de las Unidades de Transporte de Carga Organización Marítima Internacional. |
1400 |
IMO 3.19 IMO 3.20 IMO 3.21 |
Oficial de Protección de la Instalación Portuaria OPIP, Oficial de Protección del Buque OPB y Oficial de Protección de la Compañía OCPM. |
4200 |
IMO 6.09 |
Curso Básico de Instructor. |
1400 |
IMO 7.04 |
Oficial encargado de la guardia en cámara de máquinas. |
5050 |
CM18 |
Curso de Orientación y Apoyo para Ascenso a Primer Oficial de Cubierta. (Entrenamiento en Simulador de Navegación). |
7000 |
CM 19 |
Curso de Orientación y Apoyo para Ascenso a Capitán. (Entrenamiento en Simulador de Navegación). |
7000 |
CM 20 |
Curso de Orientación y Apoyo para Ascenso a Primer Oficial de Máquinas con limitaciones. (Entrenamiento en Simulador de Máquinas). |
2800 |
CM 21 |
Curso de Orientación y Apoyo para Ascenso a Primer Oficial de Máquinas sin limitaciones. (Entrenamiento en Simulador de Máquinas). |
2800 |
CM 22 |
Curso de Orientación y Apoyo para Ascenso a Jefe de Máquinas sin limitaciones. (Entrenamiento en Simulador de Navegación). |
2800 |
CM 23 |
Curso de Orientación y Apoyo para cambio de Primer Oficial de Máquinas con limitaciones a Primer Oficial de Máquinas sin limitaciones. (Entrenamiento en Simulador de Máquinas). |
2800 |
CM 24 |
Curso de Orientación y Apoyo para ascenso a Jefe de Máquinas con limitaciones siendo Primer Oficial de Máquinas con o sin limitaciones. (Entrenamiento en Simulador de Máquinas). |
2800 |
CM 25 |
Curso de Orientación y Apoyo para cambio de Jefe de Máquinas con limitaciones a Jefe de Máquinas sin limitaciones. (Entrenamiento en Simulador de Máquinas). |
2800 |
CM 26 |
Curso para la obtención de Patente o Certificado de Patrón de Embarcación Deportiva Zona "A". (Entrenamiento en Simulador de Navegación). |
2800 |
CM 27 |
Curso para la obtención de Patente o Certificado de Patrón de Embarcación Deportiva Zona "B". (Entrenamiento en Simulador de Navegación). |
2800 |
CM 50 |
Entrenamiento individual en maniobras de Buques en Simulador de puente (Costo por hora de Simulador). |
3650 |
CM 55 |
Básico Código ISM |
1400 |
CM 56 |
Auditor Interno PBIP / ISM |
3650 |
CM 59 |
Curso Avanzado del Código Internacional de Seguridad (ISM) |
3650 |
CM 68 |
Simulación de accidentes marítimos y desarrollos portuarios (costo por hora de Simulador) |
3650 |
CM 70 |
Curso Básico en Simulador de Introducción al Sistema de Posicionamiento Dinámico |
40000 |
CM 71 |
Curso Avanzado en Simulador del Sistema de Posicionamiento Dinámico |
40000 |
En los casos que corresponda realizar Cursos de refresco con certificación emitida por la Escuela Naval o la Escuela de Especialidades de la Armada, el costo de los mismos será la mitad de precio fijado en el artículo 2do. para dicho Curso.
Se podrán incorporar nuevos Cursos que publique o dictamine la Organización Marítima Internacional, según el criterio que fije la Autoridad Marítima Nacional, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, las exoneraciones, actualizaciones y el destino de los recursos en los términos de la Reglamentación.
Los costos de los Cursos podrán ser disminuidos en hasta un 35% (treinta y cinco por ciento) en las siguientes situaciones: a) Organizaciones Públicas o Privadas con un porcentaje de alumnos por Curso superior al 50% (cincuenta por ciento); b) Organizaciones Públicas o Privadas que aporten programas o equipos que complementen las capacidades de los Simuladores de la Escuela Naval y con ellos posibiliten la realización de estudios, capacitaciones y adiestramiento de sus tripulaciones; c) Oficiales en situación de retiro de la Armada Nacional, que requieran los cursos para insertarse en el mercado laboral.
Son sin costo para el alumno o para la Armada Nacional: a) los Cursos de capacitación que la Escuela Naval determine son imprescindibles o necesarios para que los alumnos de los Cursos de Formación se puedan desempeñar como Oficiales de Guardia a su egreso. b) los Cursos de capacitación que la Escuela de Especialidades de la Armada determine son imprescindibles o necesarios para que los alumnos de los Cursos de Formación se puedan desempeñar en las guardias de navegación a su egreso. c) los Cursos solicitados formalmente por los Directores, Jefes o Comandantes de Unidades de la Armada Nacional que requiera su personal por razones de servicio.
Los dineros recaudados por cada Instituto serán asignados en su totalidad para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión de cada uno de los Institutos.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARIO BERGARA.Ayuda