Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Durante la vigencia del Precio de Referencia o el Precio Mínimo de
Exportación de carácter provisorio, se liquidarán los gravámenes
correspondientes sujetos a reliquidación.
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