Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Las resoluciones que fijen Precios de Referencia o Precios Mínimos de
Exportación de carácter provisorio, o dispongan la transformación de los
precios definitivos en provisorios, se publicarán en el Diario Oficial o
en dos diarios de la Capital, disponiendo los interesados de un plazo de
sesenta días corridos a partir de la primera publicación para presentar
los elementos de juicio complementarios requeridos para la adopción de la
resolución final. Del mismo plazo dispondrán quienes se opongan a la
fijación definitiva de dichos precios, quienes deberán acreditar, aportando la información pertinente que no se verifican los extremos previstos en el artículo 1º del presente decreto.
Ayuda