Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Las resoluciones que fijen Precios de Referencia o Precios Mínimos de
Exportación con carácter definitivo serán publicadas en el Diario Oficial
o en dos diarios de la Capital, y tendrán un plazo de vigencia que no
podrá exceder de un año a partir de la primera publicación.
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