Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Cuando rijan Precios de Referencia o Precios Mínimos de Exportación
definitivos, los interesados deberán presentar la información a que se
refiere el artículo 6º de este decreto antes de los sesenta días corridos
previos a cada vencimiento a efectos de resolver la procedencia de la
fijación por un nuevo período. Del mismo plazo dispondrán quienes se
opongan a la fijación de Precios de Referencia o Precios Mínimos de
Exportación por un nuevo período.
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