Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   El sólo hecho de que los interesados en la fijación de un Precio
Mínimo de Exportación o un Precio de Referencia no presenten la
información a que se refiere el artículo 6º de este decreto dentro de los
plazos establecidos por los artículos 13 y 15 o que la misma no cumpla 
con los extremos previstos por dicho artículo 6º, determinará la no fijación de precios definitivos o la no renovación a sus respectivos vencimientos, lo que será notificado personalmente al interesado.
   Una vez recibidas en tiempo y forma las solicitudes de fijación de Precios de Referencia o de Precios Mínimos de Exportación, la Comisión tendrá un plazo de sesenta días corridos para expedirse.
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