Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   Para aquellos Precios de Referencia o Precios Mínimos de Exportación,
provisorios o definitivos, que venzan dentro de los sesenta días corridos
siguientes a la publicación de este Decreto, y a efectos de que los
interesados cuenten como mínimo con el plazo de sesenta días previsto en
los artículos 13 y 15 para ajustar sus planteamientos a las nuevas
exigencias, dichos Precios de Referencia o Precios Mínimos de Exportación
se renovarán automáticamente hasta el 3 de mayo de 1991.
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