Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   En ausencia de elementos establecidos en el artículo anterior se tomarán en cuenta los precios promedio de valores considerados normales 
de importaciones realizadas en el período más próximo, para el que existan
datos representativos a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio de
Economía y Finanzas en su caso.
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