Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los Precios de Referencia o los Precios Mínimos de Exportación serán
determinados en los niveles necesarios para eliminar el perjuicio o la
amenaza de perjuicio pero sin superar precios internacionales considerados
normales de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes.
Ayuda