Fecha de Publicación: 21/02/1991
Página: 543-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Dentro de los límites del artículo anterior los Precios Mínimos de
Exportación se establecerán exclusivamente en aquellos casos en que la
fijación de un Precio de Referencia no sea suficiente para neutralizar el
perjuicio o la amenaza de perjuicio a una actividad productiva nacional.
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