Fecha de Publicación: 09/01/2002
Página: 192-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 531/001

Establécese que para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos 
arbitrales o situaciones derivadas del Artículo 24 de la Constitución de 
la República, la erogación resultante se atenderá con cargo a los 
créditos que se determinan.
(54*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE                           
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                       Montevideo, 31 de diciembre de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en los artículos 29º a 31º de la Ley Nº 17.296, de 21 
de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el artículo 29º sustituyó el texto del artículo 400º 
de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del 
Proceso), introduciendo modificaciones sustanciales y modificaciones 
respecto al procedimiento.-

II) que el artículo 30º al suprimir el numeral 1º del artículo 464º de la 
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 15º del TOCAF), 
derogó lo que era una excepción al principio general que establecía que 
no pueden comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que 
exista crédito disponible, puesto que para el cumplimiento de sentencias 
judiciales, laudos arbitrales o situaciones derivadas de los artículos 
24º y 35º de la Constitución de la República el gasto correspondiente se 
atendía con habilitación del crédito con cargo al Inciso 24 denominado 
"Diversos Créditos".-

III) que el artículo 31º estableció con cargo a qué créditos se van a 
financiar los pagos de las sentencias judiciales, laudos arbitrales o 
situaciones derivadas del artículo 24º de la Constitución de la 
República.-

CONSIDERANDO: I) que si bien las referidas modificaciones determinan que 
el pago se financie con cargo a los créditos de los órganos y organismos 
a los que la sentencia de condena les ha atribuido responsabilidad, es el 
Ministerio de Economía y Finanzas el que centraliza todos los pagos, 
ordenando los mismos al Banco de la República Oriental del Uruguay.-

II) que es conveniente establecer el procedimiento a seguir en cuanto a 
las modificaciones a realizar en los créditos presupuestales, a efectos 
que las normas que se reglamentan cumplan con la finalidad perseguida por 
el legislador.-

III) que, asimismo, es necesario implementar un procedimiento a efectos 
que los Gerentes Financieros de los Incisos, las Unidades Ejecutoras y 
sus abogados trabajen en forma coordinada respecto a las demandas que se 
realizan contra el Estado.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el inciso 4º del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o 
situaciones derivadas del artículo 24º de la Constitución de la 
República, la erogación resultante se atenderá con cargo a los créditos 
de los órganos y organismos a los cuales la sentencia de condena les ha 
atribuido la responsabilidad.-

Artículo 2

 Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional 
pagarán los montos resultantes de las sentencias de condena contra el 
Estado, así como los resultantes de laudos arbitrales y situaciones 
derivadas del artículo 24º de la Constitución de la República, al 
acreedor ganancioso, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, de 
conformidad con lo dispuesto en los artículos 29º a 31º de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2000.-

Artículo 3

 Dictada la sentencia de condena a pagar cantidad líquida y exigible, o 
en su caso homologado un acuerdo transaccional, los abogados 
patrocinantes del Estado de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto 
Nacional, deberán comunicarlo en forma estricta al Jerarca de la Unidad 
Ejecutora, y al Gerente Financiero del Inciso, en un plazo máximo de tres 
días hábiles a partir de la notificación de dicho acto.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora, comunicará el dictado de la Sentencia 
ejecutoriada o acuerdo transaccional homologado al Ministerio de Economía 
y Finanzas en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la 
recepción de la comunicación referida en el inciso precedente, con 
estimación de la fecha probable de pago.-
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes será 
considerado falta grave. Serán de aplicación, a efectos de determinar la 
responsabilidad del funcionario omiso y la sanción que eventualmente 
pudiera corresponder, los procedimientos establecidos en el Decreto Nº 
500/991, de 27 de setiembre de 1991.-

Artículo 4

 Los letrados patrocinantes del Estado deberán controlar, y controvertir 
si correspondiera, todas las liquidaciones de sentencias provocadas por 
el acreedor. Culminado el incidente de la liquidación o cumplido el plazo 
para controvertirla, el abogado patrocinante deberá comunicarlo al 
Jerarca de la Unidad Ejecutora con un plazo de cinco días hábiles.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo dispuesto en el 
presente artículo, deberá:
1) si existe crédito disponible, realizar la comunicación al Gerente 
Financiero del Inciso a efectos que éste realice la modificación 
presupuestal correspondiente y la afectación preventiva en el Objeto 
711.-
2) si no existen créditos en su unidad, comunicará tal situación al 
Jerarca del Inciso, a efectos que éste determine los créditos 
presupuestales a ser utilizados. Dicha determinación se comunicará al 
Gerente Financiero del Inciso, a efectos que realice la modificación 
presupuestal correspondiente y la Afectación Preventiva, en el Objeto 
711.-
Se podrán utilizar los créditos de cualquier Objeto, incluidos los del 
Grupo 0. No se podrán utilizar créditos destinados a: vacantes 
correspondientes a los Objetos 01, 02 y 03, créditos no limitativos, 
suministros, inversiones que excedan el tope de ejecución fijado y 
endeudamiento externo.-

Artículo 5

 El Ministerio de Economía y Finanzas, una vez recibido el Oficio del 
Juzgado competente (comunicándole que debe ordenar al Banco de la 
República Oriental del Uruguay la acreditación de la suma en un plazo de 
treinta días a la orden del Juzgado), deberá remitir copia autenticada de 
la Sentencia definitiva ejecutoriada e incidentes de la liquidación a:
1 - el Tribunal de Cuentas, para su intervención, quién se expedirá en un 
plazo de quince días. Vencido el referido plazo sin que se haya 
pronunciado, el gasto se tendrá por intervenido.-
2- la Tesorería General de la Nación, para que en el plazo de tres días 
hábiles efectúe las previsiones necesarias para el pago.-
Cumplida la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, el 
Ministerio de Economía y Finanzas ordenará al Banco de la República 
Oriental del Uruguay que acredite la suma a la orden del Juzgado.-

Artículo 6

 Efectuado el pago el Banco de la República Oriental del Uruguay lo 
comunicará a:
a) la Unidad Ejecutora, a los efectos de su conocimiento.-
b) la Tesorería General de la Nación.-
c) el Juzgado correspondiente.-

Artículo 7

 Una vez que la Unidad Ejecutora tome conocimiento del pago, con todos 
los antecedentes que correspondan, iniciará el procedimiento previsto por 
el Decreto Nº 701/991, de 23 de diciembre de 1991.-

Artículo 8

 A los efectos de evitar la duplicación en el trámite del pago de 
facturas a los proveedores, iniciado un juicio contra el Estado, el 
abogado patrocinante deberá comunicarlo al Gerente Financiero del Inciso 
con la finalidad de gestionar el pago, de acuerdo a la resolución más 
conveniente para el Estado.-

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, 
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS 
FRASCHINI, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME TROBO.


Ayuda