Fecha de Publicación: 09/01/2002
Página: 192-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Dictada la sentencia de condena a pagar cantidad líquida y exigible, o 
en su caso homologado un acuerdo transaccional, los abogados 
patrocinantes del Estado de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto 
Nacional, deberán comunicarlo en forma estricta al Jerarca de la Unidad 
Ejecutora, y al Gerente Financiero del Inciso, en un plazo máximo de tres 
días hábiles a partir de la notificación de dicho acto.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora, comunicará el dictado de la Sentencia 
ejecutoriada o acuerdo transaccional homologado al Ministerio de Economía 
y Finanzas en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la 
recepción de la comunicación referida en el inciso precedente, con 
estimación de la fecha probable de pago.-
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes será 
considerado falta grave. Serán de aplicación, a efectos de determinar la 
responsabilidad del funcionario omiso y la sanción que eventualmente 
pudiera corresponder, los procedimientos establecidos en el Decreto Nº 
500/991, de 27 de setiembre de 1991.-
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