Decreto 532/985
Se reglamenta la forma y condiciones de pago del impuesto a la constitución de sociedades anónimas y los aumentos de su capital creado por ley 15.767.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 2 de octubre de 1985.
Visto: el impuesto creado por el artículo 69 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985.
Considerando: I) Que el inciso 3º de la norma citada establece que el
Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del pago del
impuesto;
II) Que el tributo entrará en vigencia a partir del próximo 4 (cuatro) de
octubre de 1985.
Atento:a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
-Hechos Gravados- Constituyen hechos generadores del impuesto la
constitución de las sociedades anónimas y los aumentos de su capital.
Asimismo quedará gravada la transformación de sociedades de otro tipo
y de asociaciones, en sociedades anónimas, y la creación de una nueva
Sociedad Anónima por fusión de Sociedades.