Fecha de Publicación: 17/10/1985
Página: 77-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 532/985

Se reglamenta la forma y condiciones de pago del impuesto a la constitución de sociedades anónimas y los aumentos de su capital creado por ley 15.767.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 2 de octubre de 1985.

  Visto: el impuesto creado por el artículo 69 de la ley 15.767 de 13 de
setiembre de 1985.

  Considerando:  I) Que el inciso 3º de la norma citada establece que el
Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones del pago del
impuesto;

II) Que el tributo entrará en vigencia a partir del próximo 4 (cuatro) de
octubre de 1985.

  Atento:a lo expuesto,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  -Hechos Gravados- Constituyen hechos generadores del impuesto la
constitución de las sociedades anónimas y los aumentos de su capital.

   Asimismo quedará gravada la transformación de sociedades de otro tipo
y de asociaciones, en sociedades anónimas, y la creación de una nueva
Sociedad Anónima por fusión de Sociedades.

TARIGO.- LUIS MOSCA.
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