Fecha de Publicación: 24/10/1985
Página: 96-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 533/985

Se aprueban las nuevas tarifas para determinados servicios que presta la Administración de Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 2 de octubre de 1985.

    Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado referente a la
actualización de costos de servicios a su cargo.

    Resultando: que al respecto, el citado Organismo manifiesta:

a) que las tarifas vigentes para los servicios cuya modificación de
precios promueve, datan del 1º de febrero de 1985 y están basadas en
valores de los diferentes rubros al mes de noviembre de 1984,
b) que la aplicación reiterada de fórmulas paramétricas para el ajuste de
precios conduce al apartamiento de los precios así ajustados respecto de
las que resultan de los precios reales. Esta discrepancia es mayor en la
medida que los diferentes rubros varían sus precios relativos. El
inconveniente señalado hace necesaria la revisión períodica del
procedimiento de ajuste, a partir de la comparación entre los precios
ajustados por paramétricas y costos reales;
c) que por lo expuesto propone la aprobación de los nuevos costos de los
servicios a su cargo, -según anexos adjuntos- cuyos valores para algunos
conceptos se ubican muy por debajo del costo real.

    Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no se
opone a la aplicación experimental de la reducción de los precios de
conexiones y otros servicios de que se trata;
    II) Que el ajuste propuesto por el citado Organismo, están sujetos a
modificaciones de acuerdo con la situación financiera del mismo,

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los nuevos valores establecidos por las Obras Sanitarias del
Estado (O.S.E.) para los costos máximos de conecciones de agua y desagüe,
habilitación de conecciones con gas de desagüe, empalmes de ramales
provisorios de agua, ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga,
medidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios, recargas por
cuentas cobradas fuera de radio, recargos por cuentas emitidas por el
sistema de facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza la
División Laboratorios para terceros, que se establecen a continuación, con
vigencia al 1º del corriente mes.

    1) Conección de agua en caño de polietileno de 12.7 milímetros
                                                             N$
       Servicio Montevideo y Zonas Balnearias al contado....500,00
       Servicios del interior, excluídas las zonas balnearias
                     al contado.............................300,00

2) Conección de agua en caño de polietileno de 0 25.4 milímetros
       Servicio Montevideo y Zonas Balnearias al contado....667,00
       Servicios del interior, excluídas las zonas balnearias
                      al contado.............................400,00

     3) Conección de desagüe
         de 102 mm. de diámetro al contado....................300,00
         de 150 mm. de diámetro al contado....................387,00

      4) Habilitación de conecciones ciegas de desagüe.........300,00

        5) Empalmes por ramales provisorios de agua y bocas de descarga
          Suministro y colocación de un ferrul de 12.7 mm y 1 metro de
caño de plomo de 12.7 mm para conectar ramal de 19 mm...........  624,00
          Suministro y colocación de un ferrul de 25.4 mm y 1 metro de
caño  de plomo de 25.4 mm para conectar ramal de 19 a 25.4 mm......1018,00
 Suministro y colocación de una  llave de paso de 32 mm, un niple de 32 mm
y una abrazadera para conectar ramal de 32 mm......  1080,00  Suministro y
colocación de una llave de paso de 38 mm, un niple de  38 mm y una
abrazadera para conectar ramal de 38 mm........ 1291,00 Suministro y
colocación de una llave de paso de 50 mm, un niple de 50 mm y una
abrazadera para conectar ramal de 50 mm...... 1543,00   Suministro y
colocación de una abrazadera para tuberías de hasta  150 mm, con rosca de
12.7 mm a 25.4 mm..................... 196,00   Empalmes a la red de
ramales provisorios de agua ejecutados en   tuberías de 75 mm (Las piezas
de empalmes deben ser suministradas  por el
interesado)............................................  1419,00
Colocación de una boca de descarga con suministro de una abrazadera,
   un ferrul, un metro y medio de caño de plomo y una llave de paso,
   todo de 25.4 mm........................................... 2209,00
 Traslado de una boca de descarga con colocación y suministro de una
   abrazadera y un ferrul de 25.4 mm......................... 1414,00
 Dirección, vigilancia y desinfección de tuberías de 75 mm. Cada
    100 metros construídos....................................1240,00
6)  Ramales provisorios de desagüe

    Suministro y colocación de las piezas necesarias para conectar un
    ramal de 102 mm.......................................... 604,00
Suministro y colocación de las piezas necesarias para conectar un
ramal de 150 mm ........................................... 859,00
La conección del ramal de 200 mm se presupuestará particularmente
    en cada caso
                                                                        7)
 Cortes y rehabilitaciones de servicios Montevideo y Zonas Balnearias
   Cuando el corte se efectúe a pedido del interesado.......... 214,00
    Rehabilitación de un servicio por mora, se cobra por las
operaciones de corte y reapertura......................... 428,00
Rehabilitación de un servicio cortado sin deuda.............214,00
Interior
Cuando el corte se efectúe a pedido del interesado..........  100,00
  Rehabilitación de un servicio por mora, se cobra por las
operaciones de corte y reapertura......................... 200,00
Rehabilitación de un servicio cortado sin deuda.............100,00
                                                                     8)
Recargos por cuentas cobradas fuera de radio.................... 28,00

9) Recargos a las facturas emitidas para cada unidad integrante de
edificios colectivos, acogidos al sistema de facturación
divisionaria de consumos de agua............................. 10,00
                                                                     10)
Medidores de agua
Montevideo y Zonas Balnearias
a) de 12.7 mm al contado.......................................500,00
b) de 19 mm al contado.........................................750,00
c) de 25.4 mm................................................. 1005,00

 Interior
 a) de 12.7 mm al contado.......................................300,00
 b) de 19 mm al contado.........................................450,00
 c) de 25.4 mm al contado.......................................603,00

11) Análisis que realiza la División Laboratorios para terceros:
    a) Escala para ser aplicada a exámenes de muestras de agua
solicitadas por particulares o industrias.
Análisis físico-químico de potabilidad
Particulares................................................ 288,00
 Industrias y Comercios......................................535,00
 Análisis bacteriológico de potabilidad
 Particulares................................................ 288,00
  Industrias y Comercios......................................535,00

b) Escala para ser aplicada a exámenes de aguas residuales, cloacas o
     industrias:
   Análisis de líquidos residuales........................... 3218,00
   Análisis hidrobiológicos (sin determinación de clorofila)..3218,00
   Determinación de clorofila.................................3218,00

c) Análisis para dependencias de los Ministerios de Educación y
Cultura y Salud Pública
Se harán sin cargo alguno
                                                                      d)
Gastos de transporte por muestras a domicilio solicitadas por los
 interesados............................................. 25/km.
                                                                    12)
Descarga de barométricas de hasta 5.000 lts. en la red de colectores
      .........................................................170,00
(*)

Artículo 2

   Autorízase la financiación en hasta tres cuotas mensuales iguales y
consecutivas, de los costos de conexiones de agua y desagüe y de
medidores, cuyos valores se incrementarán con el interés legal
correspondiente. 

Artículo 3

   Establécese:
a) que la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y desagüe a
abonar al contado deberá depositarse el precio total correspondiente. Para
las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite
será el equivalente al valor de una cuota.
b) que las conexiones de agua serán construídas en polietileno y
garantizadas por quince años, salvo cuando por razones técnicas se
justifique su construcción en plomo u otro material, en cuyo caso se
cobrará el valor que resulte del presupuesto correspondiente.
c) que en los servicios del interior todas las reposiciones de pavimentos
de calzadas, serán de cargo de los interesados y sus valores no están
incluídos en los costos de las conexiones de agua y desagüe, habilitación
de conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua,
ramales provisorios de desagüe y bocas de descarga.   (*)

Artículo 4

    Déjase sin efecto el cobro de los costos directos e indirectos de
instalación de medidores autorizados por el Decreto- Ley 501/980, así como
el complemento por concepto de mano de obra requerida en la utilización de
lanza o mecha, para la construcción de conexiones de agua del Interior del
País.  

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de Obras
Sanitarias del Estado a sus efectos. 

TARIGO - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda