Fecha de Publicación: 24/10/1985
Página: 96-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

    Déjase sin efecto el cobro de los costos directos e indirectos de
instalación de medidores autorizados por el Decreto- Ley 501/980, así como
el complemento por concepto de mano de obra requerida en la utilización de
lanza o mecha, para la construcción de conexiones de agua del Interior del
País.  
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