Fecha de Publicación: 26/08/1986
Página: 383-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Fíjase en tres meses a partir de la autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas, el plazo para realizar los trámites de importación
pertinentes ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.
   Dicho plazo podrá prorrogarse por un nuevo término de tres meses en
casos estrictamente necesarios y debidamente justificados, debiendo
efectuarse la respectiva solicitud, indefectiblemente, antes del
vencimiento del plazo original.
   De no hacerse uso de la autorización correspondiente dentro de los
plazos indicados, la misma perderá su validez.
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