Fecha de Publicación: 26/08/1986
Página: 383-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Anualmente, durante el mes de mayo, los vehículos adaptados deberán ser
presentados ante la Jefatura de Policia de la residencia del propietario,
con el fin de controlar su funcionamiento, así como el de los sistemas de
adaptación, en su caso. De la aprobación de dicha inspección se dejará
constancia en la libreta del vehículo.
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