Las solicitudes para la importación de elementos auxiliares que
faciliten el desplazamiento de las personas de que trata la ley 13.102,
serán resueltas por el Ministerio de Economía y Finanzas y deberán
presentarse acompañadas del justificativo expedido por médico de Salud
Pública que acredite que adolece de alguna dolencia importante,
definitiva o transitoria, que pueda prolongarse por un lapso de
cinco años en la funcionalidad de sus extremidades.
En caso de ser autorizadas, gozarán de las exoneraciones establecidas
en el artículo anterior y del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.