Fecha de Publicación: 26/08/1986
Página: 383-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

  (Transitorio). La exoneración que se dispone por el artículo 15 del
presente Decreto, se hará extensiva a las autorizaciones de importación de
vehículos concedidas por el Ministerio de Economía y Finanzas a partir del
1º de mayo del año en curso, debiéndose proceder, en los casos que
corresponda, a la devolución del importe que se hubiese abonado.
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