Podrán acogerse a los beneficios de la ley 13.102 de 18 de octubre de
1962:
a) Quienes no hubieran importado vehículos automotores, amparados en
la misma y sus decretos reglamentarios.
b) Quienes habiendo aprovechado sus beneficios hubiesen adquirido
una unidad, siempre que mediase un lapso de seis años contado a
partir de la fecha de empadronamiento del vehículo ante la
autoridad municipal respectiva.