Fecha de Publicación: 26/08/1986
Página: 383-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Podrán acogerse a los beneficios de la ley 13.102 de 18 de octubre de
1962:

    a) Quienes no hubieran importado vehículos automotores, amparados en
       la misma y sus decretos reglamentarios.
    b) Quienes habiendo aprovechado sus beneficios hubiesen adquirido 
       una unidad, siempre que mediase un lapso de seis años contado a 
       partir de la fecha de empadronamiento del vehículo ante la 
       autoridad municipal respectiva.
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