Fecha de Publicación: 26/08/1986
Página: 383-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El peticionario presentará su solicitud de importación ante el
Ministerio de Economía y Finanzas adjuntando la siguiente documentación:

a) Un certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública, que
   acredite el grado de invalidez, la urgencia en la provisión de la 
   unidad automotora y la clase de adaptación a proveer.
b) Un certificado extendido por el Banco de la República Oriental del
   Uruguay del lugar del domicilio del solicitante que acredite su
   situación económica.
c) Un certificado otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
   demostrativo de no haberse hecho uso de franquicias con anterioridad a
   la fecha de expedición del mismo. En su defecto deberá presentar
   certificado de la Intendencia Municipal del lugar del domicilio del
   gestionante, en el que conste la fecha de empadronamiento del
   vehículo adaptado.
d) Un certificado extendido por los servicios médicos pertinentes de
   la Intendencia Municipal del domicilio del solicitante, señalando si
   el interesado se encuentra o no habilitado para el manejo de vehículos
   automotores adaptados.
    La vigencia de la documentación precedente, se establece en una 
   antigüedad no superior a los tres años para la detallada en el literal 
   a) y no superior a un año la citada en los literales b), c) y d). En 
   todos los casos el plazo se contará a la fecha de la presentación de 
   la solicitud de importación.
e) Una factura en la cual conste el valor CIF puerto uruguayo de la
   unidad a importarse, estableciéndose en la misma si el vehículo cuenta
   con adaptación de origen en cuyo caso se cotizará por separado, o si
   la adaptación se realizará en nuestro país. Las adaptaciones deberán
   ajustarse a lo dictaminado por el Tribunal Médico competente.
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