El peticionario presentará su solicitud de importación ante el
Ministerio de Economía y Finanzas adjuntando la siguiente documentación:
a) Un certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública, que
acredite el grado de invalidez, la urgencia en la provisión de la
unidad automotora y la clase de adaptación a proveer.
b) Un certificado extendido por el Banco de la República Oriental del
Uruguay del lugar del domicilio del solicitante que acredite su
situación económica.
c) Un certificado otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
demostrativo de no haberse hecho uso de franquicias con anterioridad a
la fecha de expedición del mismo. En su defecto deberá presentar
certificado de la Intendencia Municipal del lugar del domicilio del
gestionante, en el que conste la fecha de empadronamiento del
vehículo adaptado.
d) Un certificado extendido por los servicios médicos pertinentes de
la Intendencia Municipal del domicilio del solicitante, señalando si
el interesado se encuentra o no habilitado para el manejo de vehículos
automotores adaptados.
La vigencia de la documentación precedente, se establece en una
antigüedad no superior a los tres años para la detallada en el literal
a) y no superior a un año la citada en los literales b), c) y d). En
todos los casos el plazo se contará a la fecha de la presentación de
la solicitud de importación.
e) Una factura en la cual conste el valor CIF puerto uruguayo de la
unidad a importarse, estableciéndose en la misma si el vehículo cuenta
con adaptación de origen en cuyo caso se cotizará por separado, o si
la adaptación se realizará en nuestro país. Las adaptaciones deberán
ajustarse a lo dictaminado por el Tribunal Médico competente.