El Ministerio de Salud Pública, por intermedio de un Tribunal
compuesto por tres miembros designado a los efectos de la aplicación
de la ley que se reglamenta y a pedido de parte interesada, determinará:
a) La entidad de la invalidez, calificándola de "muy importante";
"importante" o "poco importante".
b) La urgencia en la provisión de un vehículo automotor especial para
el desplazamiento del solicitante, teniendo en cuenta el ejercicio de
su trabajo habitual y la realización de estudios o actividades que
propendan a su integral rehabilitación, a cuyos efectos la calificará
de "muy urgente"; "urgente" o "poco urgente".
El interesado podrá presentar todas las pruebas que considere
conveniente a dicho Tribunal, las que serán apreciadas y valoradas por
la autoridad dictaminante;
c) La clase de adaptación a proveer, señalando las deficiencias
existentes en la funcionalidad de las extremidades e indicando qué
medios complementarios son aconsejables o los impedimentos que a
juicio del equipo médico hagan inconveniente la conducción por el
propio interesado.