Fecha de Publicación: 26/08/1986
Página: 383-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

     La factura podrá ser expedida tanto por la fábrica de origen como 
por su representante en el país, siempre que éste acredite fehacientemente, a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas, la autenticidad de la información.
     En caso de tratarse de vehículos usados, deberá acreditarse el 
precio del mismo a través de documentación suficiente a criterio del citado Ministerio.

     El Ministerio de Economía y Finanzas podrá rechazar cualquier 
factura proforma o definitiva que no se ajuste a estas y demás normas en la materia o donde los precios de los vehículos no se ajusten a los vigentes en el mercado de origen.
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