La factura podrá ser expedida tanto por la fábrica de origen como
por su representante en el país, siempre que éste acredite fehacientemente, a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas, la autenticidad de la información.
En caso de tratarse de vehículos usados, deberá acreditarse el
precio del mismo a través de documentación suficiente a criterio del citado Ministerio.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá rechazar cualquier
factura proforma o definitiva que no se ajuste a estas y demás normas en la materia o donde los precios de los vehículos no se ajusten a los vigentes en el mercado de origen.