Fecha de Publicación: 26/08/1986
Página: 383-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

    En los casos de importación de vehículos usados, su modelo no podrá
tener una antigüedad mayor a los tres años al momento de la presentación
de la solicitud.
    Para estos vehículos, en la Resolución que se dicte autorizando la
importación se concederá permiso para su ingreso en admisión temporaria
por el término de tres meses a partir de la fecha de la autorización.
    Dentro de ese plazo la situación deberá ser regularizada y solamente
en casos debidamente justificados podrá concederse una prórroga, por
igual término, a partir del vencimiento de la anterior. La solicitud de
prórroga deberá presentarse, forzosamente, antes del agotamiento del plazo
original.
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