Fecha de Publicación: 20/11/2008
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

 El no cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente 
Decreto dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto por
el Decreto Nº 275/999, modificativas o concordantes, además de las 
sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.
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