Fecha de Publicación: 20/11/2008
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

 Para la homologación de los productos energizados el Registro Nacional 
de Empresas de Seguridad y Afines -RE.NA.EM.SE.- exigirá que las empresas
que brindarán dicho servicio recurran a organismos de certificación con
presencia en el país: Instituto Uruguayo de Normas Técnicas -UNIT-,
Laboratorio Tecnológico del Uruguay -LATU-, Laboratorio de U.T.E.,
Instituto de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Ingeniería -UDELAR-,
con el fin de obtener la certeza de que el elemento presentado para su
homologación es inocuo para la salud humana o animal.
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