Fecha de Publicación: 20/11/2008
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

 Para el caso de las cercas energizadas destinadas a la protección de la
propiedad:
A)     Se colocarán sobre obstáculos fijos y permanentes que no permitan
       la transposición por parte de personas y/o animales, debiendo el
       primer hilo de la misma estar a 2 mts. del nivel del suelo, 
       medidos éstos desde ese mismo nivel, del área perimetral del 
       inmueble a proteger.
B)     A nivel del suelo:
b.1)   El primer hilo deberá estar colocado a no menos de 15 centímetros
       del mismo.
b.2)   Deberá estar dentro de la propiedad protegida con un retiro no
       menor a 0,80 metros del límite de ésta.
b.3)   Se deberá colocar en el límite perimetral de la propiedad a
       proteger un obstáculo fijo y permanente que impida la
       transposición de los miembros superiores de una persona, evitando 
       cualquier posible contacto con la cerca energizada aunque fuere 
       accidental.
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