Fecha de Publicación: 20/11/2008
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

 El sistema de protección deberá estar en su totalidad dentro de la
propiedad privada a proteger. En casos de muros u obstáculos linderos,
deberán colocarse las cercas con una inclinación de 45 grados hacia la
propiedad protegida. En caso de contarse con el consentimiento dado por
escrito del vecino lindero, se podrá obviar la inclinación referida.
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