Fecha de Publicación: 20/11/2008
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

 La venta e instalación del sistema se hará mediante un contrato, en el
que se especificarán las características del elemento y los 
mantenimientos que requiera, así como las medidas de seguridad que deberá
adoptar el adquirente. A tales efectos el sistema instalado deberá 
mantenerse libre de vegetación, ramas y hojas de árboles que puedan caer
y quedarse enganchados, mantener tensas las líneas y supervisar en 
períodos no mayor de 60 días calendario el nivel de voltaje y 
mantenimiento correctivo y preventivo de la instalación.
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