Fecha de Publicación: 27/09/1988
Página: 377-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 545/988

Se modifica una disposición del decreto 223/986, referente al procedimiento para el pago de las órdenes de transporte de docentes emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 
                                      Montevideo, 7 de setiembre de 1988.

   Visto: que por artículo 4º del decreto 223/986 de 23 de abril de 1986, se estableció el procedimiento para el pago de las órdenes de transporte de docentes emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

   Resultando: I) Que por decreto 319/988 de 13 de abril de 1988 se fijó el valor del pasajero-kilómetro a efectos del pago de las referidas órdenes de transporte emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   II) Que por decreto 363/988 de 11 de mayo de 1988 se facultó al 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a conceder a la Dirección 
Nacional de Transporte un fondo permanente con cargo a los fondos
autorizados por los artículos 366 de la ley 15.809 y 94 de la ley
15.851.

   Considerando: la conveniencia de modificar la redacción del artículo 
4º del decreto 223/986 de 23 de abril de 1986 a efectos de adaptarla a la normativa vigente. 

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 4º del decreto 223/986 de 23 de abril de 1986
el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTICULO 4º El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reintegrará 
a las concesionarias el importe de los boletos abono que expidan, al 
valor del pasajero-kilómetro que se fije para el pago de las órdenes de
transporte emitidas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986. En ningún caso el docente usuario pagará suma alguna en tanto el abono se expida por los kilómetros de la orden de transporte".

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos. -

SANGUINETTI. - JORGE SANGUINETTI.
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