Decreto 545/988
Se modifica una disposición del decreto 223/986, referente al procedimiento para el pago de las órdenes de transporte de docentes emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 7 de setiembre de 1988.
Visto: que por artículo 4º del decreto 223/986 de 23 de abril de 1986, se estableció el procedimiento para el pago de las órdenes de transporte de docentes emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Resultando: I) Que por decreto 319/988 de 13 de abril de 1988 se fijó el valor del pasajero-kilómetro a efectos del pago de las referidas órdenes de transporte emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
II) Que por decreto 363/988 de 11 de mayo de 1988 se facultó al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a conceder a la Dirección
Nacional de Transporte un fondo permanente con cargo a los fondos
autorizados por los artículos 366 de la ley 15.809 y 94 de la ley
15.851.
Considerando: la conveniencia de modificar la redacción del artículo
4º del decreto 223/986 de 23 de abril de 1986 a efectos de adaptarla a la normativa vigente.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 4º del decreto 223/986 de 23 de abril de 1986
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4º El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reintegrará
a las concesionarias el importe de los boletos abono que expidan, al
valor del pasajero-kilómetro que se fije para el pago de las órdenes de
transporte emitidas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986. En ningún caso el docente usuario pagará suma alguna en tanto el abono se expida por los kilómetros de la orden de transporte".