Fecha de Publicación: 13/01/2004
Página: 423-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente los 
días 30 de abril y 30 de octubre de cada año, mediante crédito en cuenta 
en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de 
intereses tendrá lugar el 30 de octubre de 2004.-
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